sábado, 20 de octubre de 2007

DEMANDA DE DANONE CHILE CONTRA SOPROLE S.A

http://www.tdlc.cl/resoluciones_intermedias/detalle.php?id=50
Resoluciones Intermedias
Demanda de Danone Chile Ltda. contra Soprole S.A.
(Acumulada a los autos Rol C N° 91-06.)
Causa Rol C Nº: 92/2006
Fecha de Ingreso 10 de Marzo de 2006
Estado Archivada
Demandantes Danone Chile Limitada
Demandados Sociedad de Productores de Leche S.A.
Mercados Elaboración de productos lácteos

Conductas Actos de competencia desleal
Abuso de posición de dominio: otros abusos


Resolución Intermedia
Con fecha 14 de Marzo de 2006
Resumen Confiere traslado de nueva demanda interpuesta. Uso de la marca Danone y otras.
Decisión Santiago, catorce de marzo de dos mil seis.
A fs. 10: A lo principal, por interpuesta la demanda; traslado por el término de 15 días hábiles. Notifíquese personalmente.
Al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, con citación, dentro del término establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; al segundo otrosí, no ha lugar, por ahora; al tercer otrosí, téngase presente; y al cuarto otrosí, téngase presente.
Póngase en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica. Ofíciese.
La parte demandante señalará un Ministro de Fe o receptor, a fin de ser designado por el Tribunal para notificar la demanda, a su costa.
Notifíquese por carta certificada a la parte demandante.
Rólese con N° 92-06 Contencioso.
Pronunciada por los Ministros señores Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic y Sr. Tomás Menchaca Olivares.
Demanda de Compagnie Gervais Danone contra Soprole S.A.
Causa Rol C Nº: 91/2006
Fecha de Ingreso 10 de Marzo de 2006
Estado Archivada
Demandantes Compagnie Gervais Danone
Demandados Sociedad de Productores de Leche S.A.
Mercados Elaboración de productos lácteos

Conductas Actos de competencia desleal
Abuso de posición de dominio: otros abusos


Resolución Intermedia
Con fecha 14 de Marzo de 2006
Resumen Confiere traslado de nueva demanda interpuesta. Uso de la marca Danone y otras.
Decisión Santiago, catorce de marzo de dos mil seis.
A fs. 43: A lo principal, por interpuesta la demanda; traslado por el término de 15 días hábiles. Notifíquese personalmente.
Al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo los apercibimientos que en cada caso se indican, dentro del término establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; al segundo otrosí, no ha lugar, por ahora; y al tercer otrosí, téngase presente.
Póngase en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica. Ofíciese.
La parte demandante señalará un Ministro de Fe o receptor, a fin de ser designado por el Tribunal para notificar la demanda, a su costa.
Notifíquese por carta certificada a la parte demandante.
Rólese con N° 91-06 Contencioso.
Pronunciada por los Ministros señores Eduardo Jara Miranda, Presidente, Sra. Andrea Butelmann Peisajoff, Sr. Radoslav Depolo Razmilic y Sr. Tomás Menchaca Olivares.

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